martes, 28 de mayo de 2013

HERENCIA

DRP Abogados de Familia SAC 949158637 Pocos son los litigios que nos presentan a las personas en todas sus dimensiones buenas y malas, lo difícil en estos casos es contener la codicia o el abuso, estos procesos realmente pueden resultar tan duros y a veces desagradables y es que los pleitos entre hermanos o estos con la esposa o hasta la madre sobreviviente son dentro del derecho los que mayor batalla pueden presentar. Lamentablemente, nadie tiene una perpetuidad en este mundo, de ahí que tarde o temprano las personas pasan, pero los bienes se quedan. Aquellos bienes, derechos y obligaciones que quedan al fallecimiento de una persona, es lo que se conoce como herencias. Lo primero es analizar la cantidad de herederos y la cantidad, calidad y situación de los bienes y las deudas que dejo el finado Puede ocurrir que, una persona al fallecer, lo haga habiendo otorgado testamento o sin haberlo hecho. Desde el punto de vista legal hay diferencias sustantivas, pues en el primer caso se trata de cumplir la voluntad del causante, mientras que en el segundo, son las disposiciones legales las que suplen dicha voluntad. De una forma sistemática, los trámites necesarios para obtener la adjudicación de lasherencias de una persona fallecida es el siguiente: • Obtención del certificado de defunción. • Obtención del certificado de haber dejado testamento o no. • Si hay testamento: obtención de una copia autorizada del testamento, en la Notaria en que se otorgó. • Si no hay testamento: hay que proceder a la declaración de herederos legales. • Definida la condición de herederos testamentarios o declarados, según el caso, hay que inventariar y valorar los bienes que componen la herencia. • Una vez determinados los bienes hereditarios, se procede a aceptar y repartir las herencias, entre los herederos y de “mutuo acuerdo”, mediante otorgamiento ante Notario de escritura pública de aceptación y adjudicación de la herencia. • Finalmente, hay que inscribir en los Registros públicos, principalmente el de la Propiedad, la nueva titularidad de los bienes. En ocasiones, entre los herederos no hay acuerdos sobre la distribución de las herencias, por lo que, a pesar de lazos de sangre, se plantean conflictos muy complejos. En estos casos se justifica con mayor necesidad, la presencia de profesionales especializados. ¿Que es la herencia? La herencia está formada por todos los bienes y deudas que forman el patrimonio del fallecido. El heredero sólo es responsable por el pago de las deudas hasta el valor de los bienes que recibe. ¿Que clases de herederos hay? Los herederos son designados por la ley o por testamento. Herederos Legítimos: son aquellos que heredan en razón de que la ley así lo dispone se basa en el vínculo familiar que los une con el fallecido. Son herederos legítimos los hijos (descendientes), padres (ascendientes), cónyuge y los parientes colaterales del finado hasta el cuarto grado, a saber hermanos, sobrinos, tíos y primos (en ese orden de prioridad), excluyendo los que están mas arriba en esta lista a los de abajo. Herederos Forzosos: son los que no pueden ser excluidos de los bienes, ni siquiera por testamento manifestado por el difunto. Los herederos colaterales son herederos legítimos pero no forzosos. Estos si podrían ser privados de los bienes en función de la existencia de herederos testamentarios. Herederos testamentarios:aquellos herederos declarados en testamento. ¿Que es un Testamento? Es un acto escrito realizado respetando los requisitos que la ley establece para su validez, por el cual una persona dispone del todo o parte de sus bienes para después de su muerte. ¿Donde tramita la sucesión? No importa donde se encuentren ubicados los bienes Si el último domicilio del causante fue Lima, allí tramitará su sucesión. ¿Cuando hay que hacer sucesión? En el caso que la persona que ha fallecido sea propietario de bienes inmuebles o muebles registrables (autos, embarcaciones, etc.) o que sea titular de cuentas bancarias, plazos fijos o títulos públicos. Ud decidirá el momento de iniciar el tramite es obvio que esto será necesario en la medida que Ud necesite disponer de ellos. ¿Si hay un testamento se inicia sucesión? Solo si no se a testado sobre la totalidad de bienes, se debe iniciar la sucesión aunque haya un testamento. ¿Puede el testador disponer de todo su patrimonio? El testador puede solamente disponer del porcentaje que indica la ley sin afectar la legítima, esto es la parte de los bienes que le corresponden por ley a los herederos forzosos. De los Bienes gananciales y los propios Los bienes gananciales son los bienes que forman parte de la sociedad conyugal, o sea los bienes que se adquieren durante el matrimonio del fallecido. El cónyuge que sobrevive es dueño del 50 % de los bienes por ser casado, no como heredera/o. Si hay hijos y cónyuge sobreviviente heredan todos por partes iguales sobre la otra mitad de los bienes. Si no hay hijos ni esposa pero sobreviven los padres del difunto, reciben el 50% de la herencia cada uno, o si vive solo uno de ellos recibe la totalidad. Los bienes propios son los bienes que poseen cada cónyuge antes del matrimonio, o los recibidos como legado o donación aún después del matrimonio. Cuando no hay ni ascendientes, ni descendientes, ni cónyuge del fallecido, lo heredan su hermanos, si los hay, sino sus tíos y sobrinos, y si no los tiene sus primos. Si tampoco hay testamento, y la herencia se encuentra vacante, lo hereda la Beneficencia Pública. ¿Qué es la Declaratoria de Herederos? Es la resolución dictada por el Juez del sucesorio en la que manifiesta quienes se han presentado en la sucesión y han justificado mediante la presentación de las partidas respectivas, sus derechos hereditarios. La Declaratoria de Herederos acredita frente a terceros la condición de heredero del causante. ¿Qué pasa si me marginaron del testamento o la Declaratoria de Herederos? En este caso Ud. deberá iniciar un proceso llamado PETICION DE HERENCIA que persigue que Ud. se le incluya en el grupo de herederos declarados y se asigne el porcentaje de bienes a que se le privo.

sábado, 1 de agosto de 2009

DIVORCIO RAPIDO TRUJILLO


DIVORCIO EXPRESS

EN SOLO 03 MESES EN MUNICIPALIDADES Y NOTARIAS, SOMOS ESPECIALISTAS EN NUEVAS LEYES DE DIVORCIO

DESDE SU HOGAR O CUALQUIER LUGAR DEL MUNDO

OLVIDESE DE LOS ENGORROSOS TRAMITES Y PAPELEOS

CONSULTE POR SUS AVANCES ON-LINE VIA EMAIL DESDE DONDE ESTE

TARIFA PLANA, EN CUOTAS Y CONTRA AVANCES

En divorcio Express le ofrecemos la posibilidad de tramitar su separación o divorcio de mutuo acuerdo, de forma discreta, rápida, sencilla y económica, mediante pasos muy breves.

De esta forma, usted no tiene que acudir a juzgados a solicitar presupuestos, ahorrándose desplazamientos y las preocupaciones que supone.



CONTACTENOS TELEF. (044) 294096. CEL: (044) 94-9158637-EMAIL: ddfabogados@gmail.com

Todo Sobre la Nueva Ley del Divorcio Rápido: Divorcio Municipal y Notarial
¿En qué consiste la nueva ley del divorcio rápido?

El 17 de mayo del 2008 se promulgó en el Perú la Ley 29227 conocida como la Ley de Divorcio Rápido o Ley del Divorcio Municipal o Notarial que le permite tramitar el divorcio directamente ante una Notaría o Municipio y ya no sólo ante el Poder Judicial como ocurría anteriormente.

¿Por qué se le denomina ley del divorcio rápido?

Se le denomina así pues la ley ha sido diseñada para obtener el divorcio ante un Notaría o Municipio en un plazo aproximado de sólo 03(tres) meses.

¿Quiénes pueden acogerse a la ley del divorcio rápido?

Según lo establece la ley sólo pueden acogerse a este procedimiento los cónyuges que estén de acuerdo en divorciarse, no tengan hijos menores de edad o hijos mayores con incapacidad ni hayan adquirido bienes dentro del matrimonio.

¿Si mi cónyuge no está de acuerdo entonces nunca podré divorciarme?

En caso de no existir acuerdo no podrá acogerse al divorcio municipal o al divorcio notarial. Sin embargo Ud. puede obtener su divorcio en la vía judicial sin necesidad de la aceptación de su cónyuge siempre que exista alguna causa legal que justifique el divorcio.

¿Si no cumplo con los dos años de casados entonces no podré divorciarme?

En caso de que no cumpla con los dos años de casado que establece la ley no procede el divorcio municipal ni el divorcio notarial. Sin embargo Ud. puede obtener su divorcio en la vía judicial sin necesidad de cumplir dicho plazo siempre que exista alguna causa legal que justifique el divorcio.

¿Si tengo hijos menores o mayores incapaces ya no puede acogerme a la ley del divorcio rápido?

Podrá acogerse a la ley del divorcio rápido sólo si es que “previamente” ha resuelto la Tenencia, Régimen de Visitas y Alimentos de sus hijos ante un Juzgado o ante un Centro de Conciliación.

¿Si he adquirido bienes dentro del matrimonio ya no puede acogerme a la ley del divorcio rápido?

Podrá acogerse a la ley del divorcio rápido sólo si es que “previamente” ha efectuado la separación del patrimonio ante Notario y esté inscrito ante los Registros Públicos.

¿El divorcio en la vía judicial ya no existe?

El divorcio en la vía judicial sigue vigente sea por mutuo acuerdo o por causal. Es necesario precisar que en caso de no existir mutuo acuerdo entre los cónyuges el divorcio en la vía judicial es el único mecanismo para obtener la disolución del vínculo matrimonial.
PARA MAYOR INFORMACION LLAMENOS AL 044-294096- CEL:044-94-9158637